En Honduras, aparece por primera vez reconocido el derecho de amparo, en la Constitución Política de 1894, en la cual se disponía en el articulo 29, que: “Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea victima y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esta Constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario publico.”

La citada disposición, formo parte del texto de la Constitución Política considerada en su época, como la mas progresista y con notoria influencia de lo dispuesto en el derecho mexicano, cuando la Asamblea Nacional Constituyente en el gobierno del Presidente Doctor POLICARPO BONILLA, la aprobó el 14 de Octubre de 1894, ya que además, en la misma se consagro, entre otros derechos, el voto secreto y directo, se reconocieron las minorías electorales, se abolió la pena de muerte, el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, etc.

Tal redacción aparece repetida en las Constituciones de los anos 1906, 1924, 1936 y 1957, en cambio en la de 1965 se modifico su texto y en el articulo 58 se disponía lo que en su parte conducente dice: “Esta Constitución reconoce el derecho de amparo y la garantía de exhibición personal o de habeas corpus. En consecuencia, toda persona agraviada, o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho: 1) A interponer el recurso de amparo: a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece; y b) Para que se declare en casos concretos que un ley o resolución o acto de autoridad no obliga al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados por la Constitución…”

En la Constitución de la Republica de 1982, que es la vigente, se mejoro mucho su redacción, cuando en el Titulo IV DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, Capitulo I DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO, en el articulo 183 establece: “El Estado reconoce la garantía de Amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y 2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. El recurso de amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.”
Asimismo, se han emitido seis (6) Leyes de Amparo, la primera fue aprobada en el ano de 1893 y se le denomino LEY RELAMENTARIA DEL JUICIO DE AMPARO, y posteriormente ya como LEY DE AMPARO se emitieron el 20 de noviembre de 1894, 8 de febrero de 1906, 11 de marzo de 1908, 30 de septiembre de 1924 y la ultima, que es la vigente, del 14 de abril de 1936, la cual regula las garantías constitucionales, con excepción de la Revisión.



 El Derecho de Amparo en Honduras

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PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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