Por definición, este tipo de delito sanciona la trivialización o justificación de un hecho criminal efectivamente acaecido. Su tipificación en la legislación penal expresa el interés estatal por mantener presente en la memoria social un hecho criminal particularmente atroz, cuya sola relativización denigra la dignidad de las víctimas y pone en peligro la paz pública alcanzada luego de la reprobación judicial de tales hechos. A diferencia de la instigación, consistente en incitar la comisión de un delito, y de la apología, referida al ensalzamiento
de un hecho punible y/o de sus autores, el negacionismo implica poner en tela de juicio la realidad o dimensión del hecho criminal, sin llegar necesariamente a elogiarlo o a incitar su repetición.

El proyecto de ley recientemente aprobado por las comisiones de Justicia y Constitución del Congreso, para incorporar al código penal el delito de negacionismo del terrorismo, ha merecido severos cuestionamientos por afectar la libertad de expresión y el derecho de crítica a las resoluciones judiciales. La propuesta consiste en penalizar a quien promueve la comisión del delito de terrorismo o su apología, mediante la negación pública de hechos que hayan sido declarados como delito de terrorismo en una sentencia judicial firme. Sin embargo, así pergeñada, no se llega a tipificar un delito de negacionismo, sino una serie de
comportamientos sancionados desde 1992 por la legislación antiterrorista, a través de las figuras de apología e instigación.

De promulgarse este proyecto estaríamos ante una ley penal innecesaria por redundante, como lamentablemente ocurre cada vez que se quiere aplacar mediante la dación de normas la sensación general de inseguridad generada por hechos desestabilizadores de la paz social, en lugar de decidirse por una aplicación eficiente de las herramientas legales vigentes, cuya amplitud y drasticidad otorgan el marco idóneo para que autoridades policiales, fiscales y judiciales persigan y sancionen eficazmente a los apologistas e instigadores del terrorismo. El proyecto finalmente aprobado por el Congreso desfigura completamente la propuesta presentada por el Ejecutivo, que sí postulaba la incorporación de un genuino delito de negacionismo, previendo sanciones para quien públicamente aprobara, justificara, negara o minimizara los hechos considerados como delitos de terrorismo en una sentencia judicial firme, cuando con ello se menospreciara, hostilizara u ofendería gravemente a un colectivo social, sin necesidad de ulteriores consecuencias.

Aun cuando es encomiable la finalidad que impulsó al ejecutivo a proponer la tipificación del delito de negacionismo del terrorismo, pues busca reforzar las medidas legales que impiden el resurgimiento de ideologías que preconizan el terror y la destrucción, dicha propuesta legislativa es técnicamente inviable por dos razones. Primero, implica una restricción innecesaria al derecho de crítica de las resoluciones judiciales, pues las figuras delictivas de apología e instigación del terrorismo son suficientemente solventes para la consecución de la finalidad deseada, más aún si se acompañan de medidas extrapenales como las que vienen implementándose para prohibir desempeñar labores docentes a quienes hayan sido condenados por terrorismo, o para negar la inscripción de movimientos políticos de fachada del terrorismo.

En segundo lugar, la aceptación que goza el delito de negacionismo en la comunidad internacional, de la que se da cuenta en la exposición de motivos del proyecto del Ejecutivo, no puede trasladarse sin más a nuestra realidad, pues su legitimidad se sustenta en la experiencia vivida durante el régimen nacionalsocialista alemán, a partir de la cual se justifica la sanción penal para quien públicamente aprueba, niega o minimiza el genocidio ocurrido en dicho período histórico. A diferencia de lo ocurrido en nuestro país con los movimientos terroristas, que siempre se mantuvieron marginales al derecho, la ideología nazi controló el aparato político-estatal y provocó crímenes de Estado, cuya sola negación sí justificaba una sanción penal.

Por: José Reaño Peschiera

PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

Post a Comment

Artículo Anterior Artículo Siguiente